Comité de Bienestar

 

REGLAMENTO COMITÉ DE DE BIENESTAR

TITULO PRIMERO

DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, MISIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL BIENESTAR DEL PERSONAL.

Cartilla de beneficios bienestar para descarga

ARTICULO 1º: Las prestaciones de Bienestar que otorga la I. Municipalidad de Quilaco,conforme a lo dispuesto en la Ley º 19.754, se regirán por las normas contenidas en el presente reglamento y tendrán por objeto propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y de sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.

ARTICULO 2º: Las prestaciones indicadas se fundamentan en los siguientes valores y principios:

a) Solidaridad.

b) Respeto por la persona.

c) Equidad, universalidad de beneficios.

d) Orientación pro-activa.

e) Participación.

ARTICULO 3º: La administración del sistema de Bienestar, deberá otorgar y administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la Seguridad Social,orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar del trabajador municipal y su grupo familiar, en las áreas de salud, educación, asistencia y recreación, entre otras,mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna.

ARTICULO 4º: Los objetivos de las prestaciones de bienestar serán los siguientes:

OBJETIVOS GENERALES:

a) Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del afiliado y de sus cargas familiares.

b) Proporcionar atención integral al afiliado y a sus cargas familiares.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a) Atender oportunamente las situaciones socio-económicas que puedan afectar al afiliado y a sus cargas familiares.

b) Detectar permanentemente las necesidades e intereses de los afiliados.

c) Promover una gestión pro-activa que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativo.

ARTICULO 5º: Las funciones de la administración del sistema de Bienestar serán:

a) Otorgar y administrar beneficios vinculados a las áreas de salud, educación,asistencia, recreación, vivienda, deporte, entre otras.

b) Elaborar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos sociales específicos, que respondan por una parte a las necesidades e intereses de los afiliados y, por otra, que proyecten el desarrollo y fortalecimiento de las prestaciones de Bienestar.

c) Proponer la celebración de convenios con instituciones y empresas orientados a generar beneficios a los afiliados.

d) Mantener un sistema administrativo-contable y de control de todos los recursos destinados a Bienestar.

e) Mantener coordinación permanente con las distintas unidades del municipio y con instituciones externas a la organización, cuyas funciones se relacionen con beneficios de Bienestar.

f) Administrar racionalmente los recursos disponibles, conforme a los reglamentos y disposiciones legales vigentes.

TITULO SEGUNDO DE LA AFILIACIÓN

ARTICULO 6º: Podrán afiliarse al sistema de prestaciones de Bienestar de la I. Municipalidad de Quilaco, todos los funcionarios de Planta y a Contrata, el personal afecto a la Ley 15.076, y los regidos por el Código del trabajo, por la Ley 19.070 con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de educación, el personal regido por la Ley 19.378 y demás incorporados a la gestión municipal, y aquellos que hayan jubilado en dichas calidades. Exceptuase el personal adscrito o que se desempeña en los establecimientos municipales del servicio traspasado de educación.

ARTICULO 7º: Las solicitudes de afiliación al sistema de bienestar deberán remitirse por escrito al Comité de Bienestar, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria siguiente a la fecha de la solicitud. Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al sistema de bienestar como jubilados, deberán manifestar lo por escrito, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 6° de la Ley 19.754.

ARTICULO 8º: La afiliación al sistema de bienestar, será de carácter voluntario.

ARTÍCULO 9º: La calidad de afiliado se perderá por las siguientes causales:a) Dejar de pertenecer a la I. Municipalidad de Quilaco, a excepción de losjubilados que ejerzan su derecho a permanecer en el sistema de Bienestar.

b) Por desafiliación voluntaria, la cual deberá ser solicitada por escrito al Comité de Bienestar, quien la aceptará previo, cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento.

c) Por expulsión del socio.

ARTICULO 10º: A los afiliados que dejen de pertenecer al sistema de Bienestar por las causales del artículo anterior, no se le devolverán sus aportes.

TITULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS.

ARTICULO 11º: Los deberes de los afiliados serán los siguientes:a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Comité de Bienestar.

b) Al ingreso o incorporación al sistema de Bienestar, deberá autorizar por escrito que se le efectúen descuentos, declarando formalmente que conoce y acepta en todas sus partes el Reglamento vigente.

c) Mientras mantenga la calidad de afiliado, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y de cumplir con los demás compromisos contraídos con el sistema de Bienestar. Esta indicación incluye los períodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de sueldo y períodos de suspensión.

d) El afiliado que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresen por primera vez.

e) Proporcionar los antecedentes que el sistema de Bienestar le requiera relativos a situaciones personales o del grupo familiar.

f) Observar estrictamente la normativa legal vigente y el principio de probidad con respecto a la obtención de beneficios.

g) No realizar ningún acto o conducta que atente en contra del sistema de Bienestar o de sus recursos.

ARTICULO 12º: El afiliado que se retire del sistema de Bienestar por cualquier causal,deberá cancelar la totalidad de las deudas contraídas por concepto de préstamos de salud y sociales, como asimismo, toda otra deuda u obligación contraída con el sistema de bienestar o en los convenios que se suscriben con terceros.

ARTÍCULO 13º: Los afiliados del sistema de Bienestar, tendrán los siguientes derechos:

a) El acceso a todas las prestaciones que se aprobarán anualmente y a los proyectos y programas que se planifiquen, según necesidades o intereses. Con todo, los topes anuales y montos de beneficios serán proporcionales al tiempo deafiliado para ese año calendario.

b) Los afiliados podrán impetrar los beneficios que otorgue el Bienestar por gastos efectuados, después de pagadas dos cuotas desde su incorporación o reincorporación, con excepción de los beneficios relacionados con años de servicios, para los cuales requerirá un mínimo de dos años continuos, como afiliado.

c) Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso.

d) Solicitar información respecto al estado de su cuenta individual.

e) Pedir se reconsidere la propuesta de aplicación de sanciones por parte del Comité de Bienestar.

f) Conocer el presupuesto y gasto del ejercicio, además de los balances correspondientes.

TITULO CUARTO DEL FINANCIAMIENTO

ARTICULO 14º: El sistema de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:

a) Con un aporte que anualmente realizará el municipio de 4 unidades tributarias mensuales por cada afiliado activo.

b) Con una cuota de incorporación que pagarán los asociados, equivalente al 3%sobre las remuneraciones imponibles, del mes del primer aporte.

c) Con un aporte mensual, equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles,que perciba el afiliado en servicio activo.

d) El aporte individual de los afiliados jubilados que se hará en los mismos términos asimilado al grado que se aproxime a su pensión.

e) Las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados.

f) Intereses que genere la mantención de cuentas en Fondos Mutuos, Depósito a Plazo y otros instrumentos financieros.

g) Intereses y reajustes de los préstamos que conceda el sistema a sus afiliados.

h) Los aportes extraordinarios de los afiliados, que se acuerden en Asamblea General de los afiliados, a proposición del Comité de Bienestar.

i) Los aportes que se obtengan en dineros, bienes muebles o inmuebles, por herencia, legados, donaciones, erogaciones voluntarias para fines de Bienestar y los demás ingresos que deriven de acciones vinculadas a prestaciones de bienestar.

j) Los recursos generados por actividades extraordinarias, destinadas a financiamiento del sistema de Bienestar.

k) Los que deban enterarse por mandato Legal.

ARTICULO 15: Si de acuerdo al resultado del ejercicio de un año se produjera superávit, este pasará a formar parte del patrimonio del Comité de Bienestar.

TITULO QUINTO DE LAS PRESTACIONES

ARTÍCULO 16º: Los afiliados al sistema de Bienestar, tendrán derecho al plan de beneficios que se aprobará anualmente.

ARTICULO 17º: El Bienestar reembolsará a los afiliados, todos aquellos gastos en salud efectivamente incurridos, por él o sus cargas familiares reconocidas ante el municipio, después de deducir cualquier beneficio o reembolso a que tenga derecho por parte de la entidad de salud en la que se encuentre afiliado por ley (Fonasa o Isapre),Seguros de Vida, Seguros Complementarios de Salud y otros, de acuerdo a los topes de bonificaciones establecidos en el plan de beneficios para cada funcionario.

ARTICULO 18º: Para efectos de base de cálculo de las bonificaciones y ayudas, se utilizará como unidad económica el peso chileno o la moneda que legalmente lo reemplace.

ARTICULO 19º: Los topes de bonificaciones, préstamos y montos de los beneficios se determinarán en el mes de diciembre de cada año, y tendrán vigencia desde 01 de enero del año siguiente hasta el 31 de diciembre del mismo año. En ausencia de esta definición regirán los topes y montos del año anterior.

ARTICULO 20º: Los requisitos para el pago de prestaciones serán los siguientes:

a) La documentación de respaldo para solicitar pago de bonificación, deberá entregarse a la unidad municipal a cargo del sistema de Bienestar adjunto al Formulario SOLICITUD DE REEMBOLSO, dentro de los 60 días hábiles de efectuado el gasto en salud.

b) El solicitante de pago de bonificaciones deberá entregar documentos originales,sin enmendaduras, extendidos a nombre del causante de la prestación (Boletas y facturas cuando corresponda), copia de bonos, copia de órdenes de atención,copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago.

c) En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta que lo prescriba tendrá una vigencia de 6 meses. Posterior a ese período, se deberá presentar nueva receta.

d) En la eventualidad que se sustituya un medicamento por uno genérico o cualquier otro, deberá ser acreditado por el Químico Farmacéutico del establecimiento respectivo. Las boletas de farmacia deberán registrar detalle de los medicamentos adquiridos.e) Las ayudas sociales se deberán solicitar dentro de los 60 días hábiles de ocurrido el evento, contra presentación del documento original que corresponda (Certificados: Nacimiento, Matrimonio o Defunción).

ARTÍCULO 21º: Los pagos de beneficios por gastos en salud se liquidarán una vez al mes dentro los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.

ARTÍCULO 22º Los afiliados tendrán derecho a las siguientes prestaciones específicas del Servicio de Bienestar por los gastos en que incurran ellos o sus cargas familiares:

A. Se bonificarán las prestaciones y/o gastos en que haya incurrido el afiliado o carga familiar, de acuerdo a la cartilla de prestaciones y beneficios definida para cada año.

B. El sistema de prestaciones de Bienestar otorgará beneficios a sus afiliados, de acuerdo a la cartilla de prestaciones y beneficios definidos para cada año.

C. El sistema de prestaciones de Bienestar, podrá aprobar préstamos a sus afiliados, en la forma, monto y condiciones que establezca la cartilla de prestaciones y beneficios.

El monto máximo de los préstamos antes señalados, serán determinados anualmente por el Comité de Bienestar y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 8 meses.

El plazo indicado en el inciso anterior, podrá ser reducido a solicitud del afiliado,en cuyo caso los intereses correspondientes se devengarán hasta la fecha de los pagos respectivos. Con todo, el plazo no podrá superar la fecha de contrato o vigencia del nombramiento del afiliado.

La determinación de los montos, sus límites máximos, forma y condiciones de las prestaciones que se han indicado en este artículo, serán fijados anualmente por el Comité de Bienestar, conforme a su planificación y disponibilidad presupuestaria.

TITULO SEXTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA FISCALIZACIÓN

ARTICULO 23º: La administración general del Servicio de Bienestar, corresponderá al Comité de Bienestar, integrado por 6 (seis) miembros titulares, debiendo tener todos la calidad de funcionarios afiliados al Bienestar. La composición o integración de dicho Comité se efectuará de la siguiente forma:

a) Las asociaciones de funcionarios designarán 3 (tres) representantes que actuarán como miembros titulares.

b) El Alcalde designará 3 (tres) representantes que actuarán como miembros titulares.

ARTICULO 24º: Los representantes del Alcalde durarán en sus cargos hasta el término del periodo Alcaldicio. Sin embargo, el Alcalde podrá poner término a las funciones de uno o más de sus representantes, designando simultáneamente a su reemplazante, con acuerdo del concejo.

ARTICULO 25º: Los integrantes del Comité, representantes de las asociaciones gremiales, durarán dos (2) años en el cargo, pudiendo ser reelegidos o removidos por decisión de la mayoría de los afiliados.

ARTICULO 26º: En la reunión de constitución del Comité, sus integrantes elegirán al Presidente de este Organismo. Si no se lograre generar por esta vía al Presidente, éste será designado directamente por el Alcalde, también de entre los miembros del Comité.

ARTICULO 27º: Las funciones del Comité de Bienestar serán las siguientes:

a) Administración general del Servicio de Bienestar.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del Comité de Bienestar, durante la última quincena del mes de septiembre de cada año.

c) Presentar al municipio un Balance Anual de Ingresos y Administración de los recursos y de las prestaciones otorgadas, dentro de los dos primeros meses del año siguiente al de su ejecución.

d) Resolver las solicitudes de ingreso al Bienestar y tomar conocimiento y registro delas desafiliaciones voluntarias.

e) Poner en conocimiento del Alcalde las infracciones que se cometan al presente reglamento.

f) Convocar, a lo menos, una vez al año a una Asamblea Ordinaria a todos los afiliados a objeto de dar cuenta de la gestión del Servicio de Bienestar.

g) Resolver sobre la inversión en instrumentos financieros señalados en el Art. Nº14, inciso e).

h) Ejercer funciones de control y de fiscalización, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Nº 19.754.

i) Proponer la celebración de todo tipo de convenios y contratos, con instituciones públicas o privadas, en materias que se relacionen a los fines y objetivos del sistema de bienestar.

j) Confeccionar y aprobar el programa anual de beneficios y prestaciones que otorgará el Sistema de bienestar.

ARTICULO 28º: Todos los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto y,cuando estos no asistieren y fueren reemplazados por suplentes, éstos tendrán sus mismos derechos.

ARTICULO 29º: El quórum mínimo para sesionar y tomar acuerdos será de 4 (cuatro)miembros.

ARTICULO 30º: Los acuerdos que se adopten requerirán mayoría simple de los asistentes a la reunión. En caso de empate, dirimirá el voto el Presidente del Comité.

ARTICULO 31º: El Comité sesionará en forma ordinaria una vez al mes y podrá realizar sesiones extraordinarias toda vez que lo requiera el Presidente o a lo menos un tercio(1/3) de los integrantes del Comité.

ARTICULO 32º: Las sesiones del Comité serán dirigidas por el Presidente. En su ausencia, asumirá el integrante del Comité de mayor antigüedad en el municipio. Las funciones del Presidente serán las siguientes:

1) Citar a reuniones del Comité.

2) Elaborar la tabla de la reunión.

3) Asumir la representación de los afiliados que lo soliciten, a objeto de procurar la solución de problemas o dificultades que los afecten en lo relativo a los derechos establecidos en este Reglamento, sean ante el municipio u otros servicios o entidades, públicas o privadas.

4) Rendir cuenta anual.

5) Poner en conocimiento de los afiliados, las prestaciones y beneficios que otorga el sistema de Bienestar Municipal, conforme al programa o plan que se aprobará anualmente.

6) Presentar el presupuesto anual.

ARTICULO 33º: El Jefe de la Unidad de Personal o quien haga sus veces o quien el municipio determine, será el Secretario del Comité de Bienestar y sólo tendrá derecho a voz en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Sus funciones serán las siguientes:

a) Asesorar en materias técnicas al Comité de Bienestar.

b) Llevar un registro al día de los afiliados.

c) Llevar un registro de integrantes titulares y suplentes del Comité de Bienestar, con todos los datos necesarios para su singularización, en especial,su antigüedad en el municipio certificada por el Depto. de Personal.

d) Redactar las actas de las reuniones de Comité y de la Asamblea.

e) Despachar citaciones a reuniones.

f) Ejecutar acuerdos del Comité.

g) Elaborar y proponer al Comité el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales, en el mes de agosto de cada año.

h) Someter a la aprobación del Comité de Bienestar el balance anual dentro delos dos primeros meses cada año.

i) Efectuar, conforme a los acuerdos del Comité, todos los gastos y pagos que deba hacer a cargo del Bienestar.

TITULO SÉPTIMO DE LAS SANCIONES

ARTICULO 34º: El afiliado que infrinja el presente Reglamento, será sancionado, según nivel de gravedad, con la suspensión de beneficios o con la expulsión del Bienestar.

ARTICULO 35º: Para estos efectos, se entenderá que es infracción al Reglamento“realizar cualquier acto que atente contra los intereses y recursos del Sistema de Bienestar”.

ARTICULO 36º: Las suspensiones podrán ser por un periodo mínimo de 60 días a 180 días máximo. Esta sanción será aplicable en los siguientes casos:

a) El afiliado incurriere en conductas o actos que infrinjan el presente Reglamento.

b) Si oculta información.

c) Si no cumple obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, en la oportunidad o plazos establecidos.

ARTICULO 37º: La expulsión procederá por las siguientes causales:

a) Por haber sido suspendido dos veces consecutivas en un periodo de 12 meses o cuatro veces en distintos periodos anuales.

b) Si el afiliado proporcionare información falsa.

c) Si el afiliado presentare documentación falsa.d) Si el afiliado realizare algún acto o conducta que cause lesión, daño o perjuicio al sistema y/o patrimonio de Bienestar o a quienes integren el Comité de Bienestar. EL AFILIADO QUE SEA EXPULSADO NO PODRÁ REINTEGRARSE AL BIENESTAR EN UN PLAZO INFERIOR A TRES (3) AÑOS.

ARTICULO 38º: Cualquier afiliado podrá poner en conocimiento o denunciar al Comité de Bienestar, todo acto o conducta que contravenga las disposiciones del presente Reglamento.

ARTICULO 39º: Las sanciones establecidas en el presente Reglamento, serán aplicadas por el Alcalde, previa investigación de los hechos, que se realizará conforme a las normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 18.883, Ley Nº 15.076, Ley Nº19.070, Ley Nº 19.378 y Código del Trabajo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que fueren procedentes.

ARTICULO 40º: El afiliado que hubiere obtenido beneficios en forma fraudulenta,mediante engaño o con infracción a las disposiciones de este Reglamento, deberá reintegrar el 100% de lo percibido, incrementado en un 40%, debidamente reajustado de acuerdo al IPC, devengado entre la fecha de percepción de los dineros y la de la restitución efectiva, la que no podrá ser en más de dos cuotas mensuales, sin perjuicio de las acciones civiles que el comité estime conveniente adoptar.

TITULO OCTAVO DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

ARTICULO 41º: El presente reglamento podrá ser modificado:

a) A proposición del Comité de Bienestar.

b) Por acuerdo de a lo menos el 75% de los socios afiliados al sistema.

c) Por disposiciones legales.

d) Por dictámenes de la Controloría General de la República.

ARTICULO TRANSITORIO ARTÍCULO 1°: El presente Reglamento entrará a regir luego de su aprobación por el Concejo Municipal y dictación del Decreto Alcaldicio correspondiente, derogándose en esa misma fecha cualquier otro reglamento de bienestar anterior.

ARTICULO 2º: Para el año 2013, la cartilla de prestaciones y beneficios entrará en vigencia, el primer día del mes siguiente al de la aprobación del presente reglamento.

 

 

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