Alcaldía

 

Pablo Urrutia Maldonado

Alcalde I. Municipalidad de Quilaco

 

ALCALDE:

El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la vigilancia de su funcionamiento.

En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan municipal, el plan regulador, el plan de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.

El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;

b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;

c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;

d) Velar por la observación del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;

e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del estado;

f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;

g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;

h) Adquirir y enajenar bienes muebles;

i) Dictar decretos obligatorios de carácter general o particular;

j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula “por orden del alcalde”

Sobre materias específicas:

a) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la administración del Estado que corresponda;

c) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;

d) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la ley no 18.575;

f) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el Concejo económico y social comunal;

h) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 99 y siguientes, y Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, Para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.

 

 

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